Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 jun 1995
En tanto que reglamentariamente no se determine otro procedimiento, los expedientes de aprovechamiento de estas aguas se tramitarán y resolverán con arreglo a lo que se establece en la legislación básica de minas, que también le será de aplicación.
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