Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
37 / 39En vigor desde 22 jun 1995
En tanto que reglamentariamente no se determine otro procedimiento, los expedientes de aprovechamiento de estas aguas se tramitarán y resolverán con arreglo a lo que se establece en la legislación básica de minas, que también le será de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-transitoria-cuarta