Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento
Art. 21
En vigor desde 22 jun 1995
En la Consejería competente en materia de industria se crea el Registro de Aguas Minerales, Termales y de Manantial, en el que se inscribirán de oficio las declaraciones o reconocimientos, así como los aprovechamientos legalmente constituidos. Este Registro tendrá carácter público y de las inscripciones practicadas podrá solicitarse certificación, que será medio de prueba del contenido registral.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-21