Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento
Art. 18
En vigor desde 22 jun 1995
1. Los derechos que otorga una concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento podrán ser transmitidos, alquilados o gravados, en todo o en parte, por cualquier medio admitido en derecho, previa autorización administrativa, a cualquier persona que reúna las condiciones que exige la legislación básica de minas y mediante el procedimiento que en la misma se establece.
2. Las autorizaciones o concesiones de aprovechamientos tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo derechos y obligaciones de carácter civil.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-18