Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento

Art. 15

En vigor desde 22 jun 1995
La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de un aprovechamiento o de sus instalaciones, bien sea en régimen de concesión o de autorización, requerirá la previa autorización administrativa o nueva concesión, en su caso.
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eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-15

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