Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento
Art. 14
En vigor desde 22 jun 1995
1. En el caso de que el aprovechamiento sea otorgado mediante concesión administrativa, tendrá un plazo de vigencia de treinta años, prorrogable como máximo por otros dos plazos iguales, salvo que finalice con anterioridad, en los supuestos previstos en la presente Ley.
2. El titular de la concesión habrá de solicitar la prórroga con anterioridad mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.
3. Cualquier explotación de las aguas objeto de la presente ley que no obtuviera la necesaria concesión o autorización, en su caso, será considerada ilegal y el organismo competente ordenará la inmediata paralización de la misma, que se mantendrá en tanto no se legalizara su situación, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
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Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-14