Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Condiciones generales de aprovechamiento

Art. 15

15 / 39
En vigor desde 22 jun 1995
La ampliación, restricción, paralización o cualquier otra modificación de un aprovechamiento o de sus instalaciones, bien sea en régimen de concesión o de autorización, requerirá la previa autorización administrativa o nueva concesión, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/06/07/5#art-15