Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 may 1995
La Administración del Principado de Asturias promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, y a la población infantil y juvenil en particular, con el fin de sensibilizar en el problema de la accesibilidad y de la integración social de las personas con limitación y de fomentar su integración plena en nuestra sociedad.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-adicional-segunda

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