Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 9 may 1995
Las autoridades competentes para imponer sanciones son las siguientes: a) Los Directores Regionales de las Consejerías competentes por razón de la materia, para las infracciones leves. b) Los Consejeros competentes por razón de la materia, para las infracciones graves. c) El Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-41

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