Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 9 may 1995
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años. Las infracciones graves prescribirán a los dos años. Las infracciones leves prescribirán al año. El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-42

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