Título TÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 9 may 1995
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
Las infracciones leves prescribirán al año.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-42