Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 may 1995
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a los siguientes supuestos: 1. Los proyectos de edificación y urbanización que hayan sido presentados para su visado ante los Colegios Profesionales competentes en la materia respectiva antes de su entrada en vigor. 2. Los proyectos de edificación y urbanización complementaria que tengan solicitada licencia de obra en la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-transitoria-primera

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