Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 may 1995
Las correspondientes Administraciones públicas, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada cinco años y su planificación formulará previsiones a un plazo máximo de quince años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-adicional-primera

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