Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 may 1995
Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico o catalogados, cuando las modificaciones necesarias se opongan a la normativa específica que les resulte aplicable.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-adicional-cuarta