Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 9 may 1995
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras constituyen infracción y serán tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las infracciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de muy graves, graves y leves. 3. Tienen carácter de muy grave las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley, y en especial, las siguientes, siempre que determinen dicho resultado: a) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras urbanísticas, en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público. b) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público. c) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda. d) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras en los medios de transporte público de viajeros. e) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los sistemas de comunicación y señalización. f) El incumplimiento de la reserva de viviendas establecida en el artículo 25 de la presente Ley. g) El incumplimiento de las normas sobre acceso de las personas con disminución sensorial, en relación a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos. 4. Tienen carácter de grave las infracciones normativas que, no impidiendo el libre acceso a cualquier medio o espacio, lo obstaculicen o entorpezcan gravemente infringiendo lo establecido en la presente Ley, y, en especial, las siguientes, siempre que determinen dicho resultado: a) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras urbanísticas, en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción y reforma de espacios destinados a uso público. b) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, construcción, o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público. c) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras en los edificios de nueva construcción o reformados sustancialmente que deban ser destinados a vivienda, d) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras en los medios de transporte público de viajeros. e) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los sistemas de comunicación y señalización. f) El incumplimiento de las normas sobre acceso a las personas con discapacidad sensorial, en relación a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos. 5. Son infracciones leves el mantenimiento de los elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-38

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