Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 9 may 1995
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes: a) Por faltas muy graves, multa de 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas. b) Por faltas graves, multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas. c) Por faltas leves, multa de 25.000 a 500.000 pesetas. Dichas cuantías podrán ser objeto de actualización mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. 2. Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las actuaciones necesarias para corregir los defectos de accesibilidad, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable y el grado de culpa de cada uno de los infractores. 3. En las obras y demás actuaciones que se ejecutasen sin licencia de obras, o con inobservancia de lo previsto en la presente Ley, serán sancionados con multa, en las cuantías determinadas en la misma, el promotor, el autor del proyecto, el empresario constructor de las obras y los técnicos directores de las mismas.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-39

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