Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Diseño de los elementos de la urbanización
Art. 11
11 / 53En vigor desde 9 may 1995
1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.
2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán al menos de un inodoro y lavabo de las características reseñadas en el artículo 21 de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#art-11