Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 3 sept 2000
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente Ley se desarrollará conforme a las disposiciones que para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece el Título V de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-42

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