Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 3 sept 2000
1. La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población animal en una de las categorías, exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. 2. Cualquier proyecto o actividad pública o privada que por precepto legal requiera con anterioridad a su realización someterse a estudio de impacto ambiental, éste deberá contener un apartado específico que contemple su incidencia sobre las especies a las que se refieren los apartados a) y b) del artículo 24 de esta Ley, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración. Se modifica por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-25

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