Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 2 abr 1995
El Gobierno de La Rioja podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio, que en todo caso se realizarán bajo control veterinario y empleando métodos que no impliquen sufrimiento.
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Proeli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-16