Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 30 jul 1995
Los centros que realizan procedimientos de experimentación han de disponer de personal adecuado y de instalaciones y equipos apropiados para las especies animales que se utilicen y para la ejecución eficaz de los procedimientos, de forma que utilicen el mínimo número de animales y les produzcan el mínimo dolor, sufrimiento, angustia o daños duraderos.
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eli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-7

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