Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 17 jul 2025
Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos. Se añade por el del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-adicional-undecima

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