Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Deberes

Art. 36

39 / 110
En vigor desde 19 may 1994
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen los deberes que les corresponden como personal funcionario de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función y de la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-36