Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 19 may 1994
1. El parque es el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.
2. La zona es un conjunto de parques con unidad de coordinación y ámbito comarcal. Excepcionalmente, pueden existir zonas de ámbito intercomarcal, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4.
3. La brigada es una unidad territorial de ámbito superior que agrupa a varias zonas y vela por su coordinación, operativa y funcional.
4. Se determinará por reglamento la organización territorial, funcional y operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con la organización territorial de Cataluña y la operatividad propia del Cuerpo.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-25