Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 ago 1994
Los deficientes visuales podrán acceder a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluidos los centros sanitarios públicos y privados acompañados, en su caso, de perros guía.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-novena

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