Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 1994
El Consejo de Gobierno determinará anualmente un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los cuales disponga del derecho de uso, por cualquier título, para la supresión de las barreras existentes.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#disposicion-adicional-primera