Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 27 ago 1994
Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable y el grado de culpa de cada uno de los infractores.
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Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-24