Título TÍTULO IV
Art. 29
29 / 43En vigor desde 27 ago 1994
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones públicas actuantes, a la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de su competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-29