Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 27 ago 1994
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones públicas actuantes, a la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de su competencia.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-29