Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

22 / 23
En vigor desde 8 ene 1994
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la cuantía máxima en que las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora en el ejercicio 1993, será de 2.000.000 de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1993/12/27/5#disposicion-adicional-segunda