Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 8 ene 1994
1. Las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora de los gastos, debidamente justificados, de la difusión de la proposición de ley y de la recogida de firmas, si se toma en consideración.
2. La compensación no excederá, en ningún caso, de 2.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá ser actualizada por las Cortes Valencianas en cada legislatura.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-4