Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 ene 1994
La comisión promotora ratificará ante el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas, dentro de los quince días siguientes, la iniciativa presentada. En este acto nombrará, de entre sus miembros, su representante legal, con un sustituto, que actuará como portavoz de la comisión promotora ante la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana y ante las Cortes Valencianas.
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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-6

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