Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 27 jun 1992
Corresponde al Consello de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial:
a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.
b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al Director.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto.
d) Decidir sobre los asuntos que le someta el Presidente.
e) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-9