Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 jun 1992
1. El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. 2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente cualquier función específica.
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eli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-10

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