Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 23En vigor desde 27 jun 1992
El Director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.
Corresponde al Director:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.
c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.
e) Representar al Instituto en las Sociedades participadas por el mismo.
f) Las funciones que le sean delegadas por el Presidente o Consejo de Dirección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/06/10/5#art-12