Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos de Gestión
Art. 32
En vigor desde 7 may 1991
1. Las juntas, cuya composición específica y régimen de funcionamiento serán establecidos en la Ley de declaración de cada parque, tendrán las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los planes rectores de uso y gestión, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque.
d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le someta a la Comisión rectora.
f) Informar preceptivamente los programas anuales de gestión, proponiendo las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades en los parques naturales.
2. Las Juntas se integrarán por representantes de la Administración del Principado, de las Administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las Entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los parques corresponde proteger. Igualmente podrán formar parte de las mismas representantes de la Administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-32