Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación

Art. 28

En vigor desde 7 may 1991
Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos contemplados en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión de cada parque. A tal fin, las Comisiones Rectoras de los parques elaborarán los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-28

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