Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación

Art. 29

En vigor desde 7 may 1991
En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma: a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes. b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados. Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil