Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación
Art. 29
En vigor desde 7 may 1991
En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:
a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.
b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.
Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-29