Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos de Gestión

Art. 34

En vigor desde 7 may 1991
Los Conservadores ejercerán funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los parques y, en particular, las siguientes: a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales. b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en los parques por los órganos de la Comunidad Autónoma. c) Formular a la Comisión rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo. d) Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados. 2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejo de Gobierno de entre personal perteneciente a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de la Presidencia, oídas, en cada caso, las correspondientes Juntas.

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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-34

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