Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación

Art. 27

En vigor desde 7 may 1991
Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente y tramitados según el procedimiento siguiente: a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora de cada parque. b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas Entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, el plan estará expuesto en la Agencia de Medio Ambiente, en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Consejería de la Presidencia, y en los Ayuntamientos afectados. c) Valoración de las observaciones y sugerencias recibidas por la Comisión Rectora y envío de las mismas, junto con el plan, a informe de la correspondiente Junta del Parque. d) Formulación por la Comisión Rectora del Parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería de la Presidencia, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#art-27

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