Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos de Gestión
Art. 33
En vigor desde 2 dic 2017
1. A las Comisiones rectoras les corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y las Memorias anuales de actividades y resultados, así como elaborar los programas anuales de gestión.
b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del parque.
c) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores y de los programas anuales.
d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del parque.
2. Las normas de declaración de los parques regularán el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso, que estarán integradas por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los ayuntamientos afectados, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
El porcentaje de representación en las Comisiones Rectoras de los representantes de los titulares de derechos afectados será proporcional a la superficie de titularidad privada en el ámbito territorial del Parque respecto a los terrenos de titularidad pública, con un límite del 49 % del total de miembros. En todo caso, en la composición de las comisiones rectoras de los espacios naturales se procurará garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes de los derechos afectados, así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados que soliciten su pertenencia a la Comisión Rectora.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15287
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-33