Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 7 may 1991
Los parques naturales y las reservas naturales integrales serán declarados por ley, y el resto de los espacios a que se refiere el artículo 15 lo serán por decreto.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-23