Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 7 may 1991
1. En los espacios naturales protegidos declarados por ley se podrán establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, en cuyo caso en la propia norma de declaración se establecerán las limitaciones necesarias.
2. Las normas reguladoras de los espacios naturales declarados por ley contendrán previsiones de índole socioeconómica con el fin de contribuir a su mantenimiento y compensar a las poblaciones afectadas. Estas previsiones se referirán también, en su caso, a las zonas periféricas de protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-22