Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico

Art. 46

En vigor desde 19 jun 1990
Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves. Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-46

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