Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico
Art. 45
En vigor desde 19 jun 1990
Uno. El personal estadístico que preste sus servicios en la Generalidad, sus Departamentos, Organismos y Empresas, o en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, estará especialmente sujeto a responsabilidad administrativa, civil y penal por las acciones u omisiones que se determinan en el artículo 46.
Dos. Entre tanto no se establezca el régimen disciplinario previsto en el articulo 51 de la Ley de la Generalidad 10/1985, de 31 de julio, la responsabilidad administrativa del personal a que se refiere el apartado anterior se exigirá de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia.
Tres. Al personal al servicio de las Entidades Locales le será de aplicación su propio régimen sancionador y, subsidiariamente, el establecido en esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-45