Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 2021
El personal que ocupe puestos de trabajo adscritos al ámbito competencial que resulte coincidente con el organismo autónomo que se crea por la presente ley pasará a integrarse en el Instituto Valenciano de Estadística, mantendrá su relación jurídica con la administración de la Generalitat y la misma situación administrativa en la que se encuentre en el momento del cambio de adscripción, sin mengua de sus derechos. Así mismo, los puestos de trabajo adscritos a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del IVE pasarán a estar adscritos a este organismo autónomo. Se añade por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26

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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#disposicion-adicional-unica

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