Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2021
Las competencias asignadas por la presente ley continuarán siendo ejercidas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Estadística con la aprobación de su Estatuto.
Se añade por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#disposicion-transitoria-unica