Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico
Art. 46
47 / 53En vigor desde 19 jun 1990
Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-46