Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3. De las infracciones administrativas del personal estadístico

Art. 46

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En vigor desde 19 jun 1990
Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves. Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
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