Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 1. Concepto de infracciones administrativas en materia estadística
Art. 40
En vigor desde 19 jun 1990
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas, tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística, como el personal estadístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-40