Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 1. Concepto de infracciones administrativas en materia estadística

Art. 40

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En vigor desde 19 jun 1990
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas, tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística, como el personal estadístico.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-40