Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2021
La organización estadística de la Comunitat Valenciana estará constituida por: 1. El Instituto Valenciano de Estadística es el organismo autónomo de gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat. 2. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano colegiado encargado del impulso estratégico, la coordinación y ordenación general de la actividad pública de interés de la Generalitat a desplegar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Fijar las directrices y orientaciones generales para la planificación de la actividad estadística de interés de la Generalitat. b) Estudiar e informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y aprobar la propuesta de los Programas Anuales de actividades estadísticas para su desarrollo. c) Establecer las líneas estratégicas para la coordinación de la organización estadística de la Comunitat Valenciana orientadas a garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados y su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública. d) Formular propuestas en materia estadística para su elevación al Consell. e) Aprobar el Balance anual de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. f) Fijar las orientaciones y recomendaciones generales relativas a la normalización en materia de archivos y registros administrativos para su uso posterior a efectos estadísticos. g) Impulsar la cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas y con otras instituciones públicas y privadas para la mejora de las sinergias en el ámbito de la producción de estadísticas oficiales y la mejora del conocimiento de la realidad demográfica, socio-económica y cultural de la Comunitat Valenciana. h) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada. 3. El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano consultivo y de participación social de productores y usuarios de las estadísticas de interés de la Generalitat. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los Programas anuales de actividades estadísticas para su desarrollo. b) Canalizar las relaciones entre órganos estadísticos, informantes y usuarios y realizar recomendaciones para su mejora permanente orientada a la racionalización de los procesos de elaboración y difusión de información estadística, sin perjuicio de las competencias del apartado 2.g que corresponden a la Comisión Interdepartamental de Estadística. c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana en su ámbito de actuación. d) Aprobar el informe de evaluación del Plan Valenciano de Estadística al final de su periodo de vigencia. e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulan la actividad estadística de la Comunitat Valenciana. f) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada por el Consell, la Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto Valenciano de Estadística. 4. Las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias son los órganos de coordinación de toda la actividad estadística que realicen las respectivas consellerias, así como los organismos y las empresas dependientes de las mismas. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Desarrollarán las siguientes funciones: a) La colaboración, en su ámbito de actuación, con el Instituto Valenciano de Estadística en la elaboración del Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística, su desarrollo en programas anuales de actividades estadísticas y su evaluación continua y estratégica, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística. b) La coordinación, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística de la actividad desarrollada, en el marco de ejecución del Plan Valenciano de Estadística vigente, por las unidades estadísticas de la Generalitat, adscritas al departamento. c) La garantía de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la conselleria. d) La formulación de planes estadísticos sectoriales en materias propias de su departamento. e) La vigilancia en el cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública y la observancia de las buenas prácticas en la materia de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística. f) El impulso a la utilización con fines estadísticos de los datos de origen administrativo derivados de la gestión del departamento, incluida la formación de directorios sectoriales en su concepción de infraestructura estadística básica. g) La publicación y difusión de los resultados y características metodológicas de las estadísticas que tengan encomendadas en los planes y programas en vigor. h) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas les encomiendan. 5. Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalitat. Su marco funcional se establece en el artículo 37 de esta ley. 6. Las unidades estadísticas de las entidades locales. Su marco funcional se establece en el artículo 38 de esta ley. Se modifica por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26 Se modifica por el art. 52 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253

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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-36

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