Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección única. Funciones
Art. 38
En vigor desde 19 jun 1990
Uno. Corresponde a las Entidades Locales la facultad de organizar su propia actividad estadística, pudiendo desarrollar las mismas funciones que, a las unidades estadísticas de la Generalidad, les atribuye el artículo anterior.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Entidades Locales, en las estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística, así como en cualesquiera otras que tengan carácter oficial o que trasciendan del propio ámbito territorial o competencial de las mismas, habrán de acomodar su actividad a la normativa técnica que, en cada caso o con carácter general, dicte el Instituto Valenciano de Estadística.
Tres. Al igual que las unidades estadísticas de la Generalidad, las únicas estadísticas de las Entidades Locales estarán sujetas al secreto estadístico y gozarán de la necesaria capacidad funcional que asegure neutralidad operativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-38