Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección única. De la actividad estadística local

Art. 32

En vigor desde 19 jun 1990
La actividad estadística que sea competencia propia de las Entidades Locales exigirá la constitución, en éstas, de unidades especializadas en producción estadística sujetas al secreto estadístico.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-32

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